• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4795/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Directiva 2011/92/UE , relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 2014/52/UE, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no imponen que, en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, antes de la información pública deba realizarse el trámite de consultas a las autoridades, sin que ello excluya que las particularidades que puedan concurrir reclame la puesta a disposición del público de alguna información que haya debido ser recabada previamente de las Administraciones afectadas por el proyecto, por demandarlo, en las circunstancias del caso, la efectividad de su participación; ello demandará el imprescindible esfuerzo argumental sobre la incidencia de la omisión de tal información en la efectividad del derecho a la participación del público en el procedimiento ambiental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7403/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, toda vez que la normativa reglamentaria que regula la concertación de los servicios profesionales de farmacia asistencial no infringe la normativa básica en cuanto que no innovan las atribuciones de las oficinas de farmacia para atribuir a sus titulares competencias propias de los médicos. Además, los mecanismos informáticos que prevé no implican que el farmacéutico tenga acceso a la historia clínica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 458/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intromisión en el derecho al honor. Inclusión del demandante recurrente en el fichero de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). La sala estima el recurso. Razona que el fin esencial de este fichero de gestión pública es registrar los niveles de riesgo asociados a personas y empresas, sin necesidad de que se encuentren en mora. La CIRBE trata dos tipos de datos: los datos de personas con quienes las entidades financieras mantienen riesgos de crédito y los datos sobre incumplimiento de sus obligaciones por parte de esas personas. El tratamiento del primer tipo de datos no puede lesionar el honor de los afectados: la simple información sobre la condición de fiador o avalista de una persona no supone ningún desmerecimiento ni connotación peyorativa. En el segundo bloque de informaciones, el tratamiento de los datos personales sí puede vulnerar el derecho al honor del afectado, si por una información incorrecta de la entidad de crédito aparece como moroso sin serlo. En este caso, la entidad demandada vulneró el derecho al honor del demandante al comunicar sus datos a la CIRBE como incumplidor de sus obligaciones, cuando no había existido tal incumplimiento, en ese momento no existía una deuda cierta, líquida y exigible, porque la entidad financiera había incumplido su obligación de eliminar la cláusula suelo declarada nula, de restituir las cantidades indebidamente cobradas, y de adecuar las cuotas del préstamo a la eliminación de dicha cláusula suelo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 572/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre tutela del derecho fundamental al honor y protección de datos de carácter personal contra el Banco de Santander, por la utilización de un fichero informático con datos personales e información del demandante, cedido a la demandada por el Banco Popular, sin su autorización, que considera le produjo un menoscabo de su reputación y truncó su carrera profesional en dicha entidad. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda. Resolución que fue confirmada en apelación. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal formulado por la demandada por extraer frases concretas de un documento para fundar la denuncia de error patente en la valoración de la prueba, cuando los tribunales de instancia han valorado la prueba en su totalidad y han tomado también en consideración el resto de pruebas practicadas, no respetando los límites de la función revisora de la prueba por esta sala. Asimismo se desestima el recurso de casación al interpretar que la transacción alcanzada en la conciliación previa al proceso judicial por despido entre el demandante y el Banco Popular, no afecta a las acciones que el mismo pudiera tener contra otra entidad, Banco Santander, por el tratamiento y cesión a terceros de sus datos personales. Finalmente considera que la condena a dar una publicidad a la sentencia en el ámbito en que se considera que tuvo repercusión esa conducta responde a la finalidad reparadora de la vulneración que tienen las medidas del art.9 LO 1/82.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 4551/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional, ceñida a si en las circunstancias descritas está justificada la decisión de archivo y no iniciación de expediente sancionador, considera la Sala que no se puede sostener, en los términos en que lo hace la Sala de instancia, que la resolución de archivo se encuentre debidamente justificada, con arreglo a lo declarado por el TEDH en su sentencia de 28 de junio de 2022, en la que se examina la queja de los recurrentes en relación con la decisión de archivo de un procedimiento penal seguido por los mismos hechos que también fueron objeto de denuncia ante la AEPD, por la presunta vulneración de la Ley de Protección de Datos. La Sala estima que, al no haberse llevado a cabo determinadas diligencias de investigación por parte de los órganos judiciales implicados, que muy probablemente habrían sido útiles para investigar los hechos del caso y que eran susceptibles de reparar la injerencia en los derechos de los demandantes, debe considerarse que el Estado demandado ha incumplido sus obligaciones positivas en virtud del artículo 8 del Convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 223/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto contra el Real decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el registro de contratos alimentarios pues, en primer lugar, procede tomar en consideración que la disposición general impugnada se dicta al amparo de la habilitación al desarrollo reglamentario contenida en la disposición final sexta de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar "cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo normativo y puesta en marcha del registro de contratos alimentarios. No resulta convincente la tesis argumental referida a que la regulación contenida en el Real Decreto impugnado, relativa a las condiciones del tratamiento de los datos y a los tipos de datos objeto de tratamiento por su transcendencia constitucional y afectar al desarrollo del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, habrá de llevarse a cabo mediante una ley, pues no nos encontramos ante "una injerencia estatal en el ámbito de los derechos fundamentales y la libertades públicas", sino ante la regulación, en ejecución del mandado del legislador establecido en la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. No se vulnera el principio de proporcionalidad ni tampoco aprecia vicio de nulidad imputable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 7041/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejercicio del derecho al olvido. Se solicita a Google Spain S.L. la eliminación del motor de búsqueda de una serie de enlaces alegándose menoscabo de la fama y y la reputación del solicitante. Se trata de enlaces a unas páginas web en las que se está dando cuenta de una conocida y notoria operación de índole penal de indiscutible trascendencia social y política al afectar a la actuación de uno de los partidos políticos de ámbito nacional. La vinculación del recurrente con las diligencias penales se ciñe exclusivamente a su intervención como testigo. Se determina que el derecho a la información y el interés público a la información veraz que versa sobre la declaración testifical del recurrente en cuanto administrador de una empresa de servicios en una relevante operación penal que afecta a un partido político nacional y su posterior cambio de sector profesional prevalecen sobre el derecho al olvido, al concurrir un interés público vigente en acceder a la forma y detalles de la investigación de graves hechos constitutivos de delito que impactan de forma manifiesta en la opinión pública y en cuanto la posición como testigo en una causa penal no contiene un contenido peyorativo o una connotación negativa o perjudicial para el interesado,a ello se añade la concurrencia de un interés de los mercados de conocer los perfiles profesionales de quienes desarrollan actividades empresariales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8320/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre tutela del derecho al honor por la indebida inclusión en ficheros de morosos. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la Audiencia Provincial la revocó. Recurre en casación el demandante y la sala estima el recurso. Declara que, en este caso, no se puede considerar que la deuda fuera cierta y exigible en los términos previstos para su inclusión en el fichero de morosos; aunque el recurrente no había pagado los dos meses en disputa, no se debió a pasividad, sino que desde el primer momento puso de manifiesto al acreedor sus divergencias sobre el sistema de facturación del consumo eléctrico y cuando tras la desatención de sus reclamaciones formuló una reclamación administrativa, la propia empresa acreedora reconoció que la deuda era de 110,63 € y no de 162,48 €, es decir, casi un treinta por ciento menos; ello demuestra que cuando se incluyó al demandante en el fichero la deuda estaba en disputa y no podía considerarse como vencida, cierta y exigible. Por ello, la sala declara que constituye una intromisión ilegítima la comunicación de los datos personales del deudor a uno de estos ficheros cuando las circunstancias del caso revelan con suficiente claridad que la falta de pago no está relacionada con la solvencia del deudor, sino con su oposición a la certeza, existencia o cuantía de dicha deuda. Se estima la casación y se estima en parte el recurso de apelación de la demandada en cuanto a los intereses, que serán los del art. 576 LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 2388/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La víctima del delito ostenta la condición de interesado en el procedimiento de indulto y, en consecuencia, dispone del derecho de acceso al expediente administrativo de indulto. Nada impide sin embargo que en el expediente correspondiente, atendido el derecho a la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , el derecho de acceso a determinados informes pueda ser limitado, al suponer un perjuicio "por la garantía de confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión", como resultaba, por las razones que allí se exponen, en la STS 1350/2019 (34) , pero que no se advierten en este asunto, limitado al devenir del expediente de indulto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5278/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intromisión en el derecho al honor de quien había sido deudor y dejó de serlo como consecuencia de la exoneración del pasivo insatisfecho acordada en su concurso de acreedores, por la información que todavía permanecía en el CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) dos meses después. Desestimada la demanda en primera instancia y el recurso de apelación, interpone el actor recurso de casación. Considera la Sala que este fichero, aunque procese datos que tienen relación con la solvencia, no es propiamente un registro de morosos, sino un fichero administrativo específico destinado a informar de los riesgos de crédito derivados de contratos propios de la actividad financiera y que, en este caso, el banco demandado no estaba personado en el concurso, por lo que no puede pretenderse que tuviera conocimiento de que el crédito se había extinguido mediante un auto de exoneración del pasivo. De esta forma, la Sala, con desestimación del recurso, concluye que, al margen de si la información que constaba en el CIRBE a la fecha de exoneración del pasivo en el concurso era tan denigratoria como para constituir un intromisión ilegítima en el derecho al honor, en cualquier caso, mientras no se le hubiera comunicado directamente al banco que el crédito se había visto afectado por la exoneración del pasivo insatisfecho de su deudor, no incurre en responsabilidad por no haber comunicado el deudor la exoneración de dicho crédito a los sistemas de información crediticia.

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